Este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalado Acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Con lugar la solicitud de las partes de imposición al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales "b y c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en presentación el SEGUNDO y CUARTO día SABADO DE CADA MES, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure y som.....