Este Tribunal Único de Control del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: La Medida de Detención Preventiva en contra del Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Segundo: Se acuerda Fijar Audiencia Preliminar para el día Jueves Diecinueve (19) de Noviembre de 2009, a las 10:30 horas de la mañana, quedando notificados los presentes, debiendo librar las respectivas notificaciones a los ausentes. Tercero: En virtud de la solicitud fiscal, en relación a hacer comparecer a los fiadores de la presente, con el fin de que expongan las razones por las cuales no dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, en cuanto a que el adolescente iuris debía permanecer en esta jurisdicción, lo procedente es declarar con lugar la.....