D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en concordancia con el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Libertad plena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencia. TERCERO: Con lugar la precalificación esgrimida por el Ministerio Público de delito contra la fé pública, previsto en el Código Penal Venezolano. CUARTO: Remitir a la Fiscalia Octava la presente causa a los fines de la prosecución del proc.....