III
Este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD de NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN, efectuada por la representación fiscal, y ratificada por la Defensa Pública, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, conforme a lo establecido los artículos artículo 25, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana, y en relación a lo establecido en los artículo 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en consecuencia LA LIBERTAD PLENA, del mismo.
SEGUNDO: Con l.....