ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Declinar la competencia por el territorio conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en la presente causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.402.383, por cuanto el mismo se encuentra solicitado según oficio 1CA-001284-07 de fecha 30-11-07 por el Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Instar a los funcionarios actuantes a que salvaguarden los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 26, 49 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....