CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; como autor del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en los artículos 83 y, 406, numeral 1, del Código Penal Venezolano vigente, en contra del ciudadano hoy occiso: GARCIA VILLANUEVA RAMON ALCIDES y la imposición de la sanción de Privación de Libertad establecida en el Literal " f ", del articulo 620, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de CINCO (5) años, cuya sanción se hará cumplir en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de Prisión Preventiva para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAG.....