ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se Declara en Rebeldía al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ordenando su captura con la Comandancia de Policía de Esta ciudad y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quienes deberán capturarlo y recluirlo en el citado recinto policial, debidamente separado de los adultos, conforme a lo establecido en el artículo 549 ejusdem e informarlo a este Despacho, una vez se haga efectivo; SEGUNDO: Se suspende la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se logre la captura del imputado: IDENTIDAD OMITIDA; TERCERO: Se acuerda decidir por auto separado, la solicitud de Sobreseimiento por muerte del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, realiz.....