TERCERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE por el Procedimiento de Admisión de Hechos, al adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido el 30/09/1988, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.232.326, hijo de Santa Elena Núñez y Martín Alfredo Ceballo y residenciado en el Barrio Santa Ana, avenida principal, calle El Mango, después de la bodega del Sr. Jesús, en el Municipio Biruaca, Estado Apure; por encontrarlo penalmente responsable por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406 numeral 1º, 413, 215 y 277 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos: DELVIS CANAAN BARBOSA VELIZ (OCCISO) y LUIS ALFREDO OROZCO GUERRERO. En consecuencia, se le impone como sanción definitiva a cumplir de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecidas en el literal "f" del artículo 620, en concordancia con el.....