DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1970-12, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOHANA YONJANNI ACOSTA SOLORZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.092.458; residenciada en la calle principal, cerca de la prefectura, casa N° 15, de Guayabal, Estado Guarico, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 4°, en relación con el articulo 48 numeral.....