III
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: Decreta la Nulidad del acto de Aprehensión, más no de las actuaciones, solicitada por la Defensa, por cuanto se evidencia que la aprehensión de los adolescentes de autos fue a las 10:00 a.m del día 09-02-2.010 y la Fiscalía Octava del Ministerio Público presento el procedimiento ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal a las 2:17 p.m del día 10-02-2.010, contraviniéndose en el caso que nos ocupa el lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; dejando la prosecución del proceso por vía ordinaria, solicitado por el Minister.....