este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: Conceder al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus literales "b" y "c" y "f", consistentes en: "b".- La entrega del citado adolescente a la ciudadana: ESQUEDA LUGO MILDRED BRUMELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.325.055, de profesión u oficio del Hogar, siendo esta su representante legal, quién además deberá velar por el cuidado y vigilancia del mismo, debiendo informar periódicamente al Tribunal sobre el comportamiento del adolescente de autos, dejándose constancia que en la actualidad dicha ciudadana reside en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Pri.....