ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 2 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos. con la imposición de la sanción de Privación de Libertad establecida en el Literal "f ", del articulo 620, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo máximo de cinco (5) años, cuya sanción se hará cumplir en las condiciones que a bien tenga el Tr.....