D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La nulidad absoluta de la investigación N° 04-004-2.132.03 de fecha 09-09-03, conducida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Apure, de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente audiencia a la Fiscalia Séptima de Derechos Fundamentales, a fin de que haga una investigación contra los funcionarios Distinguido: MONTERO GUTIÉRREZ ROGER ELOY, titular de la cédula de identidad N°. V-11.240.663 y el Cabo Segundo: JOSÉ ESPAÑA, por la presunta comi.....