DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS en la Causa Penal Nro. 1CA-1.218-06, seguida en contra de la imputada: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana y residenciada en la calle madariaga, casa s/n cerca del Kiosco El Cañito en esta ciudad del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.152.705; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano en su ultimo aparte; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8º ejus.....