III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Con lugar la solicitud de la Representación Fiscal la cual consiste en las medidas cautelares previstas en el artícu.....