este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual fue ratificada en la audiencia preliminar en esta misma fecha, modificada sólo en cuanto a la sanción, y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas en el citado escrito acusatorio, el cual fue modificado en la oralidad en la presente A.....