D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derechos, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se otorga el plazo de veinticuatro (24) horas, para que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consigne la constancia de estudio, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos, 40, inciso 2 b-1; 49 ordinal 2° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y 540 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Cumplida con la condición expuesta ut supra, este Tribunal, acuerda dictar por auto separado el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de conf.....