DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Decretar la nulidad de la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de conformidad con los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, siendo esta de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal venezolano Vigente, así mismo, se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones de los artículos 373 del Cód.....