Este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Con lugar con lugar la precalificación realizada por el Ministerio Público sobre los hechos como uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, establecido en el artículo 219 del Código Penal, específicamente el delito de Resistencia a la Autoridad. Segundo: Con lugar el planteamiento tanto del representante de la vindicta pública como de la defensa en la que solicitan la desestimación del procedimiento abreviado y en su lugar se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en los artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias por realizar en la presente causa. Tercero: La aplicación de la medida cautelar contenida en el literal b) del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, co.....