ACUERDA: UNICO: Fijar un lapso de Sesenta (60) días continuos, a los fines de que el representante del Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las actuaciones con oficio a la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.