PRIMERO: SE ANULA DE NULIDAD ABSOLUTA, del acto de aprehensión del adolescente a quien se le sigue la presente causa, por violación de las normas previstas en los artículos 44 numeral 1° y 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo previsto en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se concede la LIBERTAD PLENA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las actas policiales se evidencia que no existe delito alguno por parte del mencionado, en consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad.
TERCERO: Remítanse copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en materia de derechos fundamentales a fin de que apertur.....