este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto los fiadores presentados ante este Tribunal son personas de escasos recursos y tomando en consideración las garantías establecidas en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (interés del niño), y habiendo sido los comparecientes informados y explicados sobre la responsabilidad que implicaba la constitución ante este Tribunal como Fiadores respecto del adolescente encausado, es por lo que se estima procedente acordar la Fianza Personal, en los términos y condiciones expuestas ut supra. De igual forma, se le reiteró al adolescente de autos, la obligación de la presentación cada 30 días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordenó la apertura de la ficha de presentación respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal de Contr.....