III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa, razón por la cual se decreta la Nulidad del Acto de Aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, más no de las actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que e.....