D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Control. Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pena del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Defensa por lo que se decreta la Nulidad Absoluta del acta policial por el cual se detiene al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo pautado en su artículo 537. SEGUNDO: Sin lugar las solicitudes realizadas por la Representante del Ministerio Público, por cuanto en la presente causa se violaron normas de carácter Constitucional, las cuales deben ser garantizadas por este Tribunal, el cual le corresponde controlar el cumplimiento de l.....