En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual fue ratificada en la oralidad en la audiencia preliminar en esta misma fecha; por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de SUSTRACCION RETENCION DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenido en el artículo 39 Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y ACTOS LASCIVOS co.....