Este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Con lugar con lugar la precalificación realizada por el Ministerio Público sobre los hechos como uno de los delitos contra la propiedad, específicamente ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 460 del Código Penal. Segundo: Con lugar la solicitud de las partes por lo que se continúa la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en los artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Pena, por cuanto existen diligencias por realizar en la presente causa. Tercero:{ La aplicación de la medida cautelar contenida en el literal f) del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en dos (02) fianzas personales por cada adolescente, de personas idóneas y una vez cumplida la misma se les otorgue la medida contemplada en el.....