En base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa signada bajo el N° 1CA-728-03, seguida contra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la narrativa de tales hechos se desprende que existe pues la comisión de un hecho punible, como es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, ultimo aparte y 418, ambos del Código Penal. Ello de conformidad con el artículo 561 literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO.....