D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la precalificación de los hechos realizada por el representante fiscal como es el delito de Robo o Arrebatón, establecido en el artículo 458, único aparte del Código Penal. SEGUNDO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa de desestimar el procedimiento abreviado y continuar conociendo la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en la investigación y teniendo como finalidad la búsqueda de la verdad de los hechos, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 283 y 373 ejusdem. TERCERO: Con lugar .....