ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá permanecer recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Apure, a la orden de este Tribunal y separado de adultos de conformidad con lo establecido en el artículo 549 de la citada Ley Especial.
SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.-
TERCERO: Sin lugar la solicitud de la Defensa de que se otorgue medida menos gravosa al adole.....