Este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalado Acuerda: PRIMERO: Se legitíma la detención por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, por considerar responsable al imputado de autos, autor o participe en la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Pernal; SEGUNDO: SE ACUERDA LA DETENCIÓN PREVENTIVA para su identificación del adolescente (imputado) IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez identificado se librara la corre.....