Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se ordena la continuación de la investigación con la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud fiscal de aplicación de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ¿b¿ y ¿c¿ referidas a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y presentación ante el Tribunal cada quince ( 15 ) días. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, Y así se decide. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Nayr Hidalgo de Taquiva.
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