Este Tribunal en Funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: proseguir las presentes actuaciones por la vía del procedimiento Ordinario aun cuando los hechos expuestos por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ocurrieron de manera flagrante de conformidad con el encabezamiento del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público como Robo Arrebatón previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal. TERCERO: Acuerda la solicitud de Privación .....