TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por los delitos de VIOLACIÓN y TRATO CRUEL, previstos en los artículos 374 y 254 del Código Penal Venezolano y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, y la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el literal "f" del artículo 620, en concordancia con el artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo máximo de cinco (05) años, y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución de esta Sección y Circuito judicial penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar para lograr la comparecencia del adolescente de autos al Juicio Oral y Privado, prevista en el artículo 582 literal c) consistente en presentaciones periódicas po.....