Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1900-11, a favor del adolescente IURIS: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: AURA MARINA SILVA ESPINOZA Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.323.320; residenciada en la Urb. Terrón Duro Vereda 07, Casa 04 de esta Ciudad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgá.....