Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señaladas Acuerda: Primero: Decretar la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordenar continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Segundo: Imponer medidas cautelares previstas en el articulo -582 en sus literales "c" y "g"; IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes identificado plenamente, en cuanto a la obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito.....