D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la Libertad Plena del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la.....