III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud e Aprehensión en flagrancia conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con lugar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público como delito de Lesiones previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acordar las medidas cautelares contenidas en los literales "b", "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 P.....