DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 528, 583, 620, 622, 625, 626 Y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SANCIONA: A la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a cumplir la medida socio educativa de Dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y Seis (06) meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD, en los términos y condiciones que imponga el Tribunal de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial Penal; sanciones estas que deberán ser cumplidas en forma consecutiva. Remítase las actuaciones al Juzgado de Ejecución en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de que se ejecute la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Control del Circuito Jud.....