Este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara: PRIMERO: SE ANULA DE NULIDAD ABSOLUTA, el acto de aprehensión del adolescente a quien se le sigue la presente causa, por violación de las normas previstas en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo previsto en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se concede la LIBERTAD PLENA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del acta policial se evidencia que la detención fue practicada con violación a preceptos constitucionales y procedimentales. En consecuencia se ordena.....