DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente Harry Alexis Carrasquel Hernández; por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 44 numeral 1ª de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Aceptar la Precalificación jurídica del representante del Ministerio Público como Porte Ilicito de Arma de Fuego prevista y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, e.....