Ahora bien por cuanto en esta audiencia ha quedado notificado de dicha captura el adolescente iuris de autos y en virtud de que la precalificación del delito que nos ocupa no es de lo que se puede solicitar medidas privativas de libertad según lo contemplado en el articulo 628 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, además de que en virtud de la reciente reforma en fecha 04-09-2009, del Código Orgánico Procesal Penal, en el mencionado articulo 313, establece que la no comparecencia del imputado a dicho acto no lo suspende. Razón por la cual lo procedente es acordar la libertad plena del mismo desde esta sala de audiencia. Revisadas las actuaciones y en virtud de haber trascurrido mas de mas de dos (2) años desde que fuera realizada las audiencia de presentación en la presente causa acumulada, de conformidad con el articulo 244, ejusdem se acuerda el cese de la medida de presentación contemplada el articulo 582, literal C de la Ley e.....