En base a los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa signada bajo el N° 1CA-350-03, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 17 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.146.376. hijo de BELKIS MARIA GONZALEZ, soltero, residenciado en la Calle Maria Nieves casa S/N° de esta ciudad; por el delito de robo a mano armada previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con el artículo 561 literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El cese de las Medidas Cautelares impuestas al adol.....