D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho señalados anteriormente, este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud tanto de la vindicta pública como de la defensa de proseguir la presente por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación dada por el Representante del Ministerio Fiscal consistentes en: Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, Privación Ilegítima de la Libertad previsto en el artículo 175 del Código Penal y Robo de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 d.....