Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 en concordancia con los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley .....