ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente sancionado: identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado a los fines de que efectúe la Orden de Captura del adolescente que nos ocupa, señalándoles que una vez capturado, deberá ser recluido en esas instalaciones debidamente separado de los adultos y colocar a la orden de este Despacho Judicial, conforme a lo establecido en el Artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 617 de la citada Ley. Y así se decide. Cúmplase y líbrese lo conducente.-
La Juez,
NAYR HIDALGO.....