Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: Se Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por la muerte del sancionado adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 48 numeral uno (01) del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto en la presente causa se encuentra pendiente el cumplimiento de la sanción por parte de la adolescente iuris identidad omitida, mantengase el expediente contentivo de la presente causa en el Tribunal. Notifíquese y cúmplase.-
La .....