mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Razón por la cual deberá presentarse ante la Unidad de Formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la Coordinadora y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. La sanción se cumplirá en el lapso de seis (06) meses, dos veces por mes. Se advierte al adolescente sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad hasta por un lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 628 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y en virtud que el adolescente no compareció dos (2) veces por mes.
Acudió en los meses 21-07-2008, 21-08-2008, 04-09-2008, 16-10-2008, 30-10-2008, 13-11-200.....