este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de Cuatro (04) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, al penado REINALDO ROBERT ROA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.927.556.
Realícese nuevo cómputo de la pena efectivamente cumplida, súmesele el tiempo redimido en esta decisión, establézcase cual es el total de pena cumplida; determínese con exactitud la fecha en la que finalizará la condena y la fecha a partir de la cual la penada podrá solicitar alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena. Notifíquese a la penada, al Ministerio Público y Defensa Pública. Líbrese boletas de notificación.