TERCERO: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE DE LA PENA de dos (02) meses, veinticinco (25) días, cinco (05) horas de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le falta por cumplir al penado GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.018.972, residenciado en el vecindario Santa Rosa, vía expuesto de Infantería de la Marina, la Victoria, Estado Apure, condenado por la comisión de los delitos de ROBO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificados en los artículos 460, 418 y 278 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia, se extingue la pena, qu.....