Por los razonamientos esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ORDENA LA DETENCIÓN del penado GIOVANNY MONTOYA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.546.018, nacido en fecha 29 de noviembre de 1978, en Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio Aserradero de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas, quien fue condenado en fecha 27 de diciembre de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de diez (10) años, seis (06) meses de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN, tipificados en los artículo 460 y 375 del Código Penal vigente para cuando .....